COOPERATIVA MULTIACTIVA CASILDA ZAFRA
ESTATUTOS
CAPITULO I
RAZON
SOCIAL - DOMICILIO - ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES – DURACIÓN
ARTÍCULO
1º. Naturaleza y razón social. La Cooperativa Multiactiva Casilda Zafra, cuya sigla
es COOMULCAZAF, es una persona
jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de
responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social
variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales del
cooperativismo y los presentes estatutos.
ARTÍCULO
2º. Domicilio y ámbito territorial. El domicilio
principal de la Cooperativa Multiactiva Casilda Zafra es la ciudad de Santa
Rosa de Viterbo. Tiene como ámbito de
operaciones el territorio nacional, por lo cual el Consejo de Administración,
conforme a la legislación vigente, podrá establecer seccionales, sucursales,
agencias, oficinas, franquicias u otras dependencias en diferentes lugares del
mismo.
ARTÍCULO
3º. Duración. COOMULCAZAF tiene duración
indefinida, pero podrá transformarse, fusionarse, incorporarse, escindirse,
disolverse o liquidarse, en cualquier momento, de acuerdo con lo dispuesto en
los presentes estatutos y con observancia de las normas legales.
CAPÍTULO II
OBJETO
DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 5º. Objeto del acuerdo cooperativo. COOMULCAZAF tiene como objeto fundamental producir o
distribuir conjunta y eficientemente bienes y servicios para satisfacer las
necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad en general, cuyas
actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro,
como empresa asociativa en la cual los asociados son simultáneamente sus
aportantes y gestores, mediante la aplicación y práctica de los principios
Cooperativos generalmente aceptados.
ARTÍCULO 6º. COOMULCAZAF regulará las actividades de
acuerdo con los siguientes principios:
- Membresía abierta y voluntaria
- Control democrático de los miembros
- Participación económica de los
miembros
- Autonomía e independencia
- Educación, entrenamiento e información
- Cooperación entre cooperativas
- Compromiso con la comunidad
- Promoción de la cultura ecológica
ARTÍCULO 7º. Son objetivos del acuerdo cooperativo:
1.
Promover el desarrollo
integral humano de los asociados, como sujetos, actores y fin de la economía
solidaria, mediante la satisfacción de necesidades básicas, y del acceso a los
campos de la formación, del conocimiento, la tecnología, el trabajo productivo,
la vivienda y la recreación.
2.
Desarrollar estrategias,
programas y proyectos de educación formal y no formal, para crear de manera
vivencial la cultura ambiental, las competencias productivas y la organización
comunitaria que permitan asumir con éxito las nuevas exigencias del contexto
socio – económico local, regional y nacional.
3. Promover, organizar
y prestar servicios de utilidad común a los asociados y comunidad en general,
sin discriminación.
4. Canalizar recursos
internos o externos y ponerlos al servicio de la empresa.
5. Fomentar y promover
en forma planificada programas de producción en las distintas ramas de la
actividad económica.
6. Contribuir
al control de la especulación.
7. Promover y
desarrollar entre los asociados diferentes opciones de inversión.
8. Establecer los
servicios contemplados en los presentes estatutos de acuerdo con la capacidad
económica de COOMULCAZAF.
ARTÍCULO
8º. Actividades. Para el logro de sus
objetivos, COOMULCAZAF, organizará
servicios mediante secciones independientes, departamentos o unidades
especializadas así:
1. Educación formal y no formal.
2. Producción,
mercadeo y consumo en general.
3. Turismo, recreación
y bienestar social.
4. Vivienda
suministros.
5. Servicios
especiales y complementarios
En cumplimiento de
su objeto social, COOMULCAZAF podrá
adquirir y enajenar muebles e inmuebles, gravarlos y limitar su dominio; dar y
recibir dinero en mutuo civil o comercial; firmar, aceptar y descontar títulos
valores; realizar toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas
entidades por la legislación vigente.
ARTÍCULO 9º. Serán objetivos de cada sección:
I. SECCION DE
EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL
1. Establecer y ejecutar
planes y programas de Educación Integral
para la Primera Infancia en convenio con entidades estatales o privadas.
2. Establecer y
ejecutar planes y programas de educación no formal, informal o especializada y educación para el trabajo y el
desarrollo humano.
3. Prestar el servicio de educación y
capacitación a sus asociados y no asociados en forma directa o mediante
convenios.
4. Fomentar la educación cooperativa y
científica, la investigación, igualmente promover el intercambio cultural,
personal y profesional con instituciones del sector a nivel nacional o
internacional.
5. Crear un Fondo
Rotatorio Educativo que permita canalizar recursos internos o externos para
otorgar becas y créditos a los asociados
o familiares, a fin de que estos puedan terminar sus estudios o continuar su
profesionalización o especialización, siempre y cuando COOMULCAZAF disponga de los recursos necesarios.
6. Promover la creación de centros experimentales de agricultura orgánica
donde efectúen sus prácticas los técnicos agrícolas y pecuarios, así como los
técnicos en Administración de Empresas de Economía Solidaria que se formen en
las Instituciones Educativas de la región.
7.
Asesorar a las Instituciones Educativas para la
formulación y desarrollo de los Proyectos Educativos Ambientales Escolares
(PRAES).
8. Asesorar a
municipios e instituciones educativas en la formulación y desarrollo de
Proyectos de ampliación de la cobertura escolar.
II. SECCION DE
PRODUCCIÓN, MERCADEO Y CONSUMO
1. Suministrar toda
clase de víveres, abarrotes, electrodomésticos, mobiliario, maquinaria,
equipos, materiales escolares y didácticos, etc.
2. Organizar y
capacitar grupos de asociados que produzcan estos elementos mediante el trabajo
asociado, solidario, productivo y eficiente.
3. Realizar convenios
con empresas, entidades e instituciones comerciales para facilitar el mercadeo
de los bienes y servicios producidos por los asociados.
III. SECCION DE TURISMO, RECREACIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL
1. Desarrollar
actividades tendientes a ofrecer a los asociados, familiares y comunidad en
general programas de recreación, deporte y bienestar social.
2. Establecer convenios
de promoción del ecoturismo y ofrecer servicios de turismo, recreación y
bienestar social.
3. Prestar el servicio
de venta de pasajes aéreos y terrestres dentro y fuera del país.
4. Organizar
excursiones nacionales e internacionales.
IV.
SECCION DE VIVIENDA Y SUMNISTROS
1. Promover Planes de
vivienda rural que se conviertan en Centros Piloto de Cultivos Alternativos y
Turismo Ecológico para contribuir a la creación de fuentes de empleo.
2. Crear un Fondo
Rotatorio de Vivienda que permita canalizar recursos internos o externos para
otorgar créditos a los asociados a fin
de que estos puedan acceder a los programas de vivienda promovidos por
Coomulcazaf.
3. Realizar convenios con entidades especializadas del
sector privado, de la economía solidaria y del estado que permitan impulsar
procesos de autogestión y canalizar subsidios y participar en programas de
vivienda de interés social.
4. Generar programas de mejoramiento de
vivienda individual, orientados a mejorar la calidad de vida de los asociados.
V.
SECCION DE SERVICIOS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIOS.
1. Prestar los
servicios de asistencia médica, odontológica, hospitalización, funerales y
otros de calamidad familiar a los asociados, sus familiares y público en
general.
2 Crear secciones de
trabajo especializado para la atención de servicios públicos como
comunicaciones, mensajería urbana y nacional, acueductos, vías públicas, etc.,
servicios que podrá atender mediante contratos o convenios con el estado, con
particulares o por iniciativa propia.
3. Impulsar la
creación de un centro experimental en biotecnología que contribuya a la
solución de problemas ecológicos y del medio ambiente.
4. Los servicios de
interés social que demanden los asociados y la comunidad en general, de acuerdo
con la disponibilidad económica de COOMULCAZAF.
ARTICULO 10. FUNDACIÓN. COOMULCAZAF podrá
crear una fundación, que tendrá por objeto estimular, fomentar y divulgar todo
tipo de expresión o actividad artística, cultural, científica, técnica,
educativa, recreativa o social que propenda por el desarrollo de la solidaridad
entre las personas, las organizaciones y la comunidad, con énfasis hacia los
asociados, sus familias y público en general; su reglamentación corresponde al
Consejo de Administración.
ARTÍCULO 11º. Prestación de servicios al público. COOMULCAZAF prestará
preferencialmente servicios a los asociados y sus familiares, sin embargo,
podrá extenderse al público no asociado, siempre en razón del interés social, o
del bienestar colectivo de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO III
DE
LOS ASOCIADOS; CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES, RETIRO,
EXCLUSIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ORGANO COMPETENTE
ARTÍCULO 12º. Calidad de asociado. Tendrán carácter de
asociados las personas naturales que firmaron el Acta de Constitución, a partir
de la Asamblea de Constitución, así como los que hayan sido y sean admitidos
por el Consejo de Administración, a partir de su primer aporte social a la
Entidad.
Podrán ser
asociados de COOMULCAZAF:
1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que
hayan cumplido 14 (catorce) años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a
través de representante legal, vinculadas directa o indirectamente con la
Comunidad de la Institución Educativa Casilda Zafra.
2. Las empresas o
unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el
trabajo familiar o asociado.
3. Las personas
jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de
lucro.
ARTÍCULO 13º. Requisitos de admisión de los
asociados:
1. Presentar solicitud
de afiliación a COOMULCAZAF ante el
Consejo de Administración.
2. Pagar una cuota de
admisión, equivalente al 50 % del salario mínimo legal diario vigente, dinero
no reembolsable.
3. Acreditar como
mínimo un curso de 20 horas de educación cooperativa, dictado por la Entidad u
otra institución autorizada para tal fin.
4. Comprometerse a
pagar anualmente los aportes sociales fijados en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 14º. Deberes de los asociados. Serán deberes de los
asociados:
1. Adquirir
conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, característica
del acuerdo cooperativo y estatutos de la Entidad.
2. Cumplir las
obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
3. Aceptar y cumplir
las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
4. Comprometerse solidariamente en sus relaciones
con COOMULCAZAF.
5. Abstenerse de
efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad
económica y el prestigio de la Entidad.
6. Pagar puntualmente
los aportes sociales y demás obligaciones contraídas con COOMULCAZAF.
7. Desempeñar fiel,
responsable y honestamente los cargos y comisiones que le sean asignados.
8. Asistir puntualmente
a las Asambleas, reuniones, seminarios y demás eventos a que fueren convocados.
ARTÍCULO 15º. Serán
derechos fundamentales de los asociados:
1. Utilizar los
servicios de COOMULCAZAF y realizar
con ella las operaciones propias de su objeto social.
2. Participar en las
actividades de la Entidad y en su administración mediante el desempeño de los
cargos sociales.
3. Ser informado de la
gestión de la Empresa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4. Ejercer actos de
decisión y elección en las Asambleas Generales, de tal manera que a cada
asociado hábil corresponda un solo voto.
5. Fiscalizar la gestión de COOMULCAZAF.
6. Retirarse voluntariamente de COOMULCAZAF.
7. Presentar por escrito, a los organismos competentes, quejas, reclamos,
sugerencias y proyectos debidamente fundamentados.
8. Los demás que resulten de las leyes, estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 16º.
Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado se pierde por:
1. Muerte
2. Retiro voluntario
3. Exclusión
4.
Retiro forzoso
ARTÍCULO 17º. Pérdida de la calidad de asociado por muerte. En
caso de muerte de un asociado, los herederos tendrán derecho a que COOMULCAZAF les reembolse el valor de los aportes sociales y
demás beneficios causados, o a ser admitidos como asociados con los aportes del
fallecido si llenan los requisitos estatutarios,
ARTÍCULO 18º.
Retiro voluntario. El retiro voluntario será solicitado
por escrito, de manera individual, al Consejo de Administración, el que procederá de
acuerdo al presente estatuto y la ley vigente.
PARÁGRAFO: La devolución de aportes y demás beneficios del asociado retirado estará
condicionada a que éste se ponga a paz y salvo por todo concepto, sin perjuicio
de las acciones legales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 19º. Retiro forzoso. Todo asociado
juzgado y condenado a prisión por delitos comunes, será retirado forzosamente
de COOMULCAZAF, igualmente el
asociado que deje de ser activo durante un (1) año sin previa información y
justificación.
ARTÍCULO 20º. Reingreso.
Quien deje de pertenecer a COOMULCAZAF como asociado y desee reingresar, podrá hacerlo
después de tres (3) años de su retiro, excepto que éste hubiera sido por
indisciplina o por exclusión, casos que no lo admiten. El Consejo de Administración podrá aceptar el
reingreso antes del tiempo aquí señalado cuando el retiro se hubiere producido
por causas de fuerza mayor ó cuando el aspirante al
reingreso cancele el 50% de los aportes que le fueron devueltos, siempre y
cuando haya transcurrido mínimo un año de su retiro.
ARTÍCULO 21º. Exclusión.
La exclusión la aplicará
el Consejo de Administración cuando el asociado incurra en una de las
siguientes causales:
1. Infracciones a la disciplina social que
puedan desviar los fines de COOMULCAZAF.
2. Violación de uno cualquiera de los
principios cooperativos.
3. Delitos contra la propiedad, el honor, la
vida de las personas o los intereses de la sociedad.
4. Entregar a la empresa bienes de procedencia
fraudulenta.
5. Negarse en forma reiterada a cumplir los
deberes estatutarios o infringir los reglamentos.
6. Inexactitud o reticencia en los informes o
documentos QUE COOMULCAZAF le requiera.
7. Negarse, Sin causa justificada, a recibir
educación cooperativa o impedir que los demás la reciban.
8. Denigrar de COOMULCAZAF o de sus administradores en razón del desempeño de
sus funciones.
9. Recibir dineros con destino a COOMULCAZAF y darles otro uso o mal manejo.
10.
Abuso de confianza,
omisión o extralimitación de funciones.
11. Hechos que atenten contra la moral, el
respeto, las buenas costumbres la integridad de las personas u objetos y buena
imagen de COOMULCAZAF en actos sociales o recreativos
promovidos por ésta.
PARÁGRAFO:
El proceso de exclusión
se iniciará con una investigación sumaria que constará en acta suscrita por el
Presidente y Secretario del Consejo de Administración, de la cual se formulará
pliego de cargos al asociado afectado, quien debe dar respuesta dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la notificación; si el Consejo observa que
hay suficiente mérito para excluirlo, dictará resolución de exclusión, la que
deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo de
Administración asistentes con voz y voto.
Recibida la respuesta a los cargos, el Consejo de Administración dispone
hasta de treinta (30) días hábiles para eximirlo o excluirlo.
ARTÍCULO 22º. Intervención de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia velará por el
cumplimiento del procedimiento establecido en estos estatutos y en los
reglamentos de COOMULCAZAF.
ARTÍCULO 23º. Órgano competente. El
Consejo de Administración es el órgano social que de manera privativa decidirá
sobre la admisión, sanciones, retiro y exclusión de asociados de COOMULCAZAF.
CAPITULO
IV
SANCIONES,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 24º. Sanciones.
El incumplimiento o
trasgresión de las obligaciones o deberes de los asociados dará lugar a la
aplicación de las siguientes sanciones, en cumplimiento de la reglamentación
que para estos efectos produzca el Consejo De Administración.
1. Amonestación.
2. Multas.
3. Suspensión total y parcial de derechos.
4. Exclusión.
5. Dimitencía.
ARTÍCULO 25º. Amonestaciones, multas y suspensión de
derechos. El
Consejo de Administración por derecho propio o a solicitud de parte, podrá
amonestar por escrito, multar hasta con el treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual legal vigente o
suspender los derechos parcial o totalmente hasta por doce (12) meses a sus
integrantes, a los asociados, directivos y demás funcionarios, en caso de
violación de las leyes de economía solidaria, los estatutos o los reglamentos
de COOMULCAZAF, omisión, o
extralimitación de sus funciones, según reglamentación donde se garantice la
interposición de recursos de Ley, sin perjuicio de las acciones judiciales a
que hubiere lugar. La exclusión la
aplicará según lo previsto en el Artículo 20, y la dimitencia estará sujeta a
lo contemplado en el Artículo 53.
Para las anteriores
causales la Junta de Vigilancia podrá hacer llamadas de atención de forma
concurrente con el Consejo de Administración y de manera subsidiaria. En todos los casos se dará informe a la
Asamblea General.
PARÁGRAFO. Ningún asociado se
podrá retirar de la Entidad sin antes haber cumplido con la sanción a que haya
sido acreedor.
ARTÍCULO 26º. Procedimientos y notificación para las
sanciones contempladas en el Artículo 24º de los presentes estatutos.
Mediante comunicación suscrita por la
gerencia se informará al asociado de las imputaciones en su contra y del
derecho que le asiste de presentar los descargos dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación.
El Consejo de
Administración analizará los descargos que dentro de los términos señalados
presente el asociado y decidirá si hay merito para sanción. En caso afirmativo, mediante Resolución
motivada, aplicará la sanción que estime procedente, decisión que deberá
adoptarse con el voto de la mayoría de los miembros asistentes a la reunión en
la que tomen la decisión.
Las resoluciones
sobre estas sanciones serán notificadas personalmente al asociado afectado, por
la Secretaría del Consejo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
aprobación de ésta por parte del Consejo; o en su defecto, mediante la fijación
de la Resolución en sitio visible de las oficinas principales de COOMULCAZAF, durante diez (10) días
hábiles, transcurridos los cuales la sanción quedará en firme, si el asociado
no interpone el Recurso de Reposición.
ARTÍCULO 27º. Recursos.
El asociado afectado con cualquiera de las
sanciones estipuladas en el Artículo 23º, podrá Interponer el Recurso de
Reposición ante el Consejo Administración,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
El asociado que
resida en municipio diferente a la sede principal de COOMULCAZAF podrá enviar el correspondiente escrito por correo
certificado, durante el mismo término.
La presentación de este recurso y su trámite no suspende el cumplimiento
de las sanciones impuestas.
El Consejo de
Administración dispone hasta de treinta (30) días hábiles para resolver el
recurso interpuesto, de lo cual se informará al afectado, de acuerdo con los
términos del Artículo anterior.
PARÁGRAFO. El asociado
sancionado, si lo considera necesario, podrá interponer recurso de apelación
ante la siguiente Asamblea General Ordinaria, la cual previo concepto de una
comisión accidental asesora, por mayoría de votos decidirá sobre el particular.
ARTÍCULO 28º. Devolución de aportes. Cuando un asociado
pierda esta calidad por cualquier motivo, COOMULCAZAF
dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para la devolución de los
aportes sociales y demás beneficios, a menos que se configuren las circunstancias prescritas en los artículos 28
y 29 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 29º. En caso de retiros
masivos y que la mayor parte del capital social se halle representada en
activos fijos, la devolución de los aportes y demás beneficios, se podrá hacer
en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año. Una vez transcurrido este plazo si aún no es posible la devolución, COOMULCAZAF reconocerá un interés anual
equivalente al DTF vigente a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 30º. Si en la fecha de
desvinculación de un asociado COOMULCAZAF
arrojare pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de
los aportes en la proporción que sea necesaria por el tiempo que se requiera y
determine posteriormente la Asamblea General.
ARTÍCULO 31º . El asociado que fuere
reintegrado por decisión del organismo competente, reasume de hecho todos los
derechos.
ARTÍCULO 32º. Suspensión automática de servicios. A
todo asociado que incumpla el pago de sus obligaciones económicas con COOMULCAZAF le quedan
suspendidos automáticamente los servicios mientras persista la
morosidad.
PARÁGRAFO: Todo
asociado sancionado mediante resolución motivada del Consejo de Administración,
multas, exclusión o dimitencia por parte de COOMULCAZAF, otras organizaciones de Economía Solidaria o las
Entidades de Control estatal relacionadas con el sector durante los últimos
seis (6) años, queda inhabilitado para ser delegado, integrar organismos y
ocupar cargos en la Empresa, a excepción de las sanciones impuestas por actos
de representación legal de “COOMULCAZAF” debidamente autorizados por el Consejo de
Administración.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO
PARA RESOLVER CONFLICTOS
ARTÍCULO 33º. En
caso de conflicto susceptible de transigir entre asociados o entre estos y COOMULCAZAF por motivo o con ocasión de la actividad propia de
la misma, se acudirá una Comisión de Resolución de Conflictos, según se
estipula a continuación.
La Comisión de
Resolución de Conflictos no tendrá carácter
permanente, sino accidental; sus miembros serán elegidos para los cargos
a instancia de las partes interesadas y mediante convocatoria del Consejo de
Administración, para lo cual se procederá de la siguiente manera:
1.
Si se trata de
diferencias entre COOMULCAZAF y uno o varios asociados, estos elegirán un
miembro de la Comisión y otro el Consejo de Administración; ambos designarán al tercero. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
no hubiere acuerdo, el tercer miembro será elegido por la Junta de Vigilancia.
2. Si se
trata entre asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirán un miembro
de la Comisión y ambos elegirán al tercero. Si
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes no hubiere acuerdo, el tercer
miembro será elegido por la Junta de Vigilancia.
Al solicitar la
intervención de la Comisión de Resolución de Conflictos, las partes interesadas
mediante memorial dirigido al Consejo de Administración indicarán el nombre del
integrante y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida
a la Comisión.
Los miembros de
la Comisión de Resolución de Conflictos disponen de veinticuatro (24) horas para
aceptar y otras veinticuatro (24) horas para iniciar su labor y su misión
termina diez (10) hábiles después, salvo prorroga que les concedan las partes.
El acuerdo a que
llegare la Comisión de Resolución de Conflictos se registrará en Acta Especial
firmada por sus integrantes y las partes, y será de obligatoria
aceptación. Si alguna de las partes no
estuviere de acuerdo puede recurrir a la Justicia Ordinaria.
PARÁGRAFO: La Comisión de resolución de Conflictos debe estar
integrada por personas idóneas, asociadas hábiles de COOMULCAZAF, no podrán tener parentesco alguno entre si, ni con
las partes, ni estar inmersos en las inhabilidades contempladas en el Parágrafo
del Artículo 31 de los Estatutos.
CAPÍTULO
VI
ADMINISTRACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 34º. Administración y Vigilancia. La
Administración de COOMULCAZAF estará a cargo de la Asamblea General, el
Consejo de Administración y el Gerente.
La Vigilancia y
el Control se ejercerán por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
Además el
Consejo de Administración establecerá los mecanismos necesarios de Control
Interno.
ASAMBLEA
GENERAL
ARTÍCULO 35º. La Asamblea General es la máxima autoridad de COOMULCAZAF y sus decisiones obligan a todos los asociados
siempre que se ajusten a los estatutos y a la legislación vigente y no pongan
en peligro la estabilidad social y económica de la Empresa. La constituye la
reunión de los asociados hábiles.
PARÁGRAFO: Serán asociados hábiles los regularmente ingresados
e inscritos en el Registro Social que en la fecha de la convocatoria se hallen
al día en el cumplimiento de sus obligaciones con COOMULCAZAF y no estén sancionados.
ARTÍCULO 36º. Las
Asambleas Generales serán de dos clases:
Ordinarias y Extraordinarias. Las
primeras se realizarán dentro de los tres (3) primeros meses del año; las segundas cuando sea necesario y en ella
sólo se tratarán los asuntos para los cuales sean convocadas y aquellos que se
deriven estrictamente de éstos.
ARTÍCULO 37º. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se efectuará, a más
tardar, el último día de febrero de cada
año y corresponde al Consejo de Administración, quien fijará fecha, hora, lugar
y objetos determinados con una anticipación no menos de quince (15) días
hábiles a la fecha de su realización. La
Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o
el quince por ciento (15%) de los
asociados hábiles podrán solicitar al Consejo su convocatoria; si éste dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes no lo hiciere, la Junta de Vigilancia,
en un plazo similar al del Consejo, la podrá convocar; si tampoco lo hiciere será facultad del
Revisor Fiscal o del quince por ciento (15%) de los asociados hábiles,
disponiendo igualmente, de cinco (5) días hábiles para su citación.
Las Asambleas
Extraordinarias también serán convocadas por el Consejo de Administración, por
derecho propio o por petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o
por el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles.
Si el Consejo de
administración no procede a convocar las Asambleas Generales Extraordinarias
dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, ésta será convocada por
la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los
asociados hábiles, teniendo en cuenta los mismos procedimientos que para las
Asambleas Generales Ordinarias.
El DANSOCIAL o
la Superintendencia de Economía Solidaria podrán convocar a Asamblea General
cuando lo considere necesario.
PARÁGRAFO I. La fecha de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se dará a conocer
a los asociados con una antelación no menor
de treinta (30) días calendario, mediante comunicación escrita que será
enviada a la dirección que figure en el Registro de COOMULCAZAF o por medio de avisos en las carteleras de las
diferentes sedes con que cuente la Entidad.
PARÁGRAFO II. A la Asamblea General sólo podrán asistir con
derecho a voz y voto los asociados hábiles.
Podrán asistir
con derecho a voz los invitados especiales debidamente acreditados por el
Consejo de Administración o la Asamblea General.
ARTÍCULO 38º. La junta de Vigilancia verificará la relación de asociados hábiles e
inhábiles, publicando la primera, treinta (30) días calendario, antes de la
convocatoria a la Asamblea General.
ARTÍCULO 39º. Quórum. La asistencia de la mitad de los asociados
hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si en la hora fijada en la convocatoria no se
contare con dicho quórum, se esperará una (1) hora más al cabo de la cual de no
hallarse por lo menos la mitad de los asociados hábiles, la Asamblea no se
podrá efectuar, en tal caso los asistentes fijarán una nueva fecha dejando
constancia escrita.
Una vez
constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de uno
ovarios asociados, siempre que se mantenga el mínimo establecido en el presente
Artículo.
ARTÍCULO 40º. Decisiones.
Las decisiones de la
Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes
hábiles, a excepción de aquellos que requieran mayorías especiales y se hallan
contempladas en el numeral cuatro (4) del Artículo siguiente.
ARTÍCULO 41º. Serán funciones específicas de la Asamblea
General:
1. Darse su propio reglamento.
2. Elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario de la misma.
3. Establecer las políticas y directrices
generales de COOMULCAZAF para el cumplimiento del Objeto Social.
4. Reformar los Estatutos, fijar aportes
extraordinarios, amortizar aportes, decidir sobre la transformación, fusión,
incorporación, escisión, disolución y liquidación de COOMULCAZAF, con el voto favorable de las dos terceras (2/3)
partes de los asociados asistentes.
5. Examinar los informes de los órganos de
Administración y Vigilancia.
6. Aprobar o improbar los informes financieros
de fin del ejercicio.
7. Destinar los excedentes del ejercicio
conforme a lo previsto en la Ley y los Estatutos.
8. Elegir los integrantes del Consejo de
Administración y de la Junta de vigilancia.
9. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, así
como fijar su remuneración.
10. Ratificar o negar la afiliación de COOMULCAZAF a organismos de grado superior.
11. Ejercer las demás funciones de su
competencia y aquellas que no están asignadas a otros organismos.
ARTÍCULO
42º. Consejo De Administración. Es
el órgano permanente de administración subordinado a las políticas y
directrices de la Asamblea General. Está integrado por cinco asociados
principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por un período de
dos años. En todo caso un Consejo
elegido seguirá vigente hasta tanto el nuevo no sea reconocido por la
Superintendencia de Economía Solidaria y la Cámara de Comercio.
Cualquier
integrante del Consejo de Administración podrá ser suspendido de su cargo por
el propio Consejo de Administración cuando incurra en incumplimiento o
extralimitación de funciones, hasta cuando se reúna el organismo que lo eligió
para que determine sobre el particular.
En este caso el procedimiento será el mismo aplicado a cualquier
asociado, según lo contemplado en el Capítulo VI de los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO.
Para ser Consejero se requiere:
1. Ser asociado hábil.
2. Acreditar Educación Cooperativa mínima de
veinte (20) horas.
3. No estar inmerso en las inhabilidades
contempladas en el Parágrafo del Artículo 31º de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 43º. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de
votos. Se reunirá ordinariamente una (1)
vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. Constituirá
quórum, para deliberar y tomar decisiones válidas, la asistencia de la mitad
más uno de los miembros en calidad de principales.
ARTÍCULO 44º. Son funciones específicas del Consejo de
Administración:
1. Darse su propio reglamento y expedir los
reglamentos de servicios y de los presentes Estatutos.
2.
Nombrar de su seno
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Comités Especiales.
3. Nombrar y remover cuando fuere necesario al
Gerente, Tesorero, Contador y asesores de COOMULCAZAF.
4. Decidir sobre admisión, retiro, sanciones y
estímulos de los asociados.
5. Velar porque los funcionarios que custodien
fondos y tengan bajo su cuidado bienes de COOMULCAZAF, constituyan y mantengan vigentes las Pólizas de Manejo y Cumplimiento según la Ley.
6. Presentar a la Asamblea General los informes
financieros de fin de ejercicio y de cada una de sus actividades y demás
organismos, lo mismo que el Proyecto de Distribución de Excedentes y
presupuesto para su aprobación.
7. Aplicar las sanciones que por Estatutos sean
de su competencia.
8. Decidir, en primera instancia, sobre la
afiliación de COOMULCAZAF a
organismos de grado superior.
9. Autorizar la celebración de acuerdos y
convenios con otras entidades para el mejor desarrollo de COOMULCAZAF.
10. Fijar la planta de personal de COOMULCAZAF y las asignaciones salariales.
11. Supervisar la creación, funcionamiento y
administración de agencias, sucursales, puntos de servicio y demás
dependencias.
12.
Autorizar al Gerente
para el nombramiento por concurso y remoción de los empleados fijados en la
Planta de Personal y para realizar transacciones superiores a 20 salarios
mínimos legales vigentes.
13. Estudiar y aprobar las tarifas de los
servicios que preste COOMULCAZAF.
14. En general, asumir y desarrollar todas
aquellas actividades que sean de su competencia y no se hallen asignadas a
otros organismos.
ARTÍCULO 45º. En
caso que el Consejo quedare disuelto, la Junta de Vigilancia o el quince por
ciento (15%) de los asociados hábiles
citarán a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta (30) días
siguientes para que proceda de conformidad.
PARÁGRAFO.
Si el motivo para la
disolución de estos organismos fuere el incumplimiento de sus funciones
estatutarias, los integrantes comprometidos en tal hecho serán sancionados por
la Asamblea General, teniendo en cuenta lo consagrado en los Estatutos de la
Entidad y la Legislación vigente.
JUNTA
DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 46º. La
Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles y por tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea
General para un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO.
Son requisitos para ser
elegido como integrante de la Junta de Vigilancia los mismos que para ser
consejero.
ARTÍCULO 47º. La Junta de Vigilancia por intermedio de (1) delegado podrá asistir a
las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz.
PARÁGRAFO.
En caso de conflicto
grave entre el Consejo y la Junta de Vigilancia, será convocada de inmediato la
Asamblea General para que imparta su decisión; igualmente en caso que la Junta
quedare disuelta o que el Revisor Fiscal y su suplente se retiren de manera
definitiva.
ARTÍCULO 48º. Son funciones de la Junta de Vigilancia:
1. Nombrar de su seno Presidente y Secretario
2. Darse su propio reglamento de funcionamiento
interno.
3. Velar por que los actos de los órganos de
administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias y en especial a los PRINCIPIOS COOPERATIVOS.
4. Informar a los órganos de administración, al
Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria las
irregularidades que existan en el funcionamiento de COOMULCAZAF y que no hayan sido atendidas por la instancia
competente, presentando recomendaciones sobre las medidas que en su concepto
deban adoptarse.
5. Conocer los reclamos que presenten los
Asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y
solicitar los correctivos, siguiendo el conducto regular y con la debida
oportunidad.
6. Hacer llamados de atención a los asociados
cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y los
reglamentos.
7. Solicitar la aplicación de sanciones a los
asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se
ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
8. Verificar la relación de asociados hábiles e
inhábiles para la asistencia a las Asambleas.
9. Rendir informe escrito sobre sus actividades
a la Asamblea General.
10. Las demás que le asigne la Ley y los
Estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a
funciones propias de la Auditoría Interna, a la Revisoría Fiscal o a otros
organismos o comités.
PARÁGRAFO.
Las funciones de la
Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de
investigación y valoración, y sus observaciones y requerimientos serán
documentados debidamente; sus integrantes serán responsables de manera personal
y solidaria por el incumplimiento de las obligaciones de ley.
COMITES
ESPECIALES
ARTÍCULO 49º. Los
Comités de Educación, Presupuesto, Planeación, Auditoría y los demás que el
Consejo considere necesarios estarán conformados por tres (3) integrantes cada
uno y serán designados por el Consejo. En todo caso en cada Comité habrá al
menos un Consejero que lo presidirá.
Su
reglamentación corresponde al Consejo de Administración, organismo que podrá
crear o suspender los comités y comisiones que se requieran para el logro del
objeto social de COOMULCAZAF; ésta deberá tener, por lo menos y en forma
permanente, (1) un Comité de Educación.
ARTÍCULO 50º. Las
Actas de las Asambleas Generales, las de reuniones de los órganos de
administración, Vigilancia y Comités especiales de COOMULCAZAF debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba
suficiente de todos los hechos que consten en ellas. COOMULCAZAF llevará un
libro de Actas por cada organismo.
ARTÍCULO 51º. Será
considerado como dimitente todo integrante de cualquiera de los organismos de COOMULCAZAF que habiendo sido convocado faltare tres (3) veces
a las reuniones sin causa justificada.
REVISOR
FISCAL
ARTÍCULO 52º. COOMULCAZAF tendrá un
Revisor Fiscal, persona natural o jurídica, no asociado, con su respectivo
suplente, elegidos por la Asamblea General para un período de (2) dos
años; los dos deben ser contadores
públicos con Matrícula Profesional vigente.
ARTÍCULO 53º. Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Velar porque los libros y demás documentos
de su dependencia se lleven al día y de acuerdo con las normas sobre la
materia.
2. Firmar, verificando su exactitud, los
balances y demás documentos y presentarlos oportunamente donde corresponda.
3. Constatar físicamente los inventarios y
bienes de COOMULCAZAF.
4. Comprobar por todos los medios posibles la
autenticidad de las cifras consignadas en los libros.
5. Practicar arqueos periódicos de Caja dejando
actas al respecto.
6. Proponer la adopción de nuevas técnicas para
el control económico y desarrollo de políticas financieras.
7. Velar porque se presenten las cuentas y
balances de manera oportuna y precisa.
8. Informar a los organismos competentes y a la
Asamblea General sobre las irregularidades económicas y financieras que no
hubiesen corregidas por la administración.
9. Las demás de su competencia y que no estén
asignadas a otros organismos o cargos.
PARÁGRAFO.
El incumplimiento de cualquiera de las
funciones del Revisor Fiscal o de su suplente, será causal de remoción, previa investigación de la Junta de
Vigilancia o a solicitud expresa de los organismos de control estatal de la
Economía Solidaria, para lo cual se procederá de acuerdo con la Ley.
GERENTE
ARTÍCULO 54º. El Gerente es el Representante Legal de COOMULCAZAF. Será
nombrado para un período de dos (2) años y removido libremente por el Consejo
de Administración. Es empleado de manejo
y confianza.
ARTÍCULO 55º. Son funciones específicas del Gerente:
1.
Nombrar
y remover los empleados de acuerdo con los requisitos y la planta de personal
que fije el Consejo de Administración.
2.
Aplicar
estímulos y sanciones al personal bajo su dependencia, de acuerdo con el
reglamento interno de trabajo.
3.
Elaborar
los informes que le sean solicitados y presentarlos oportunamente.
4.
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo de Administración.
5.
Representar
judicial y extrajudicialmente a la Empresa y conferir en juicios mandatos
especiales.
6.
Autorizar
la apertura y cancelación de las cuentas bancarias de COOMULCAZAF rindiendo informe al Consejo de Administración.
7.
Informar
al Consejo de Administración y a los asociados el estado económico de la
Empresa y en general lo concerniente al desarrollo de sus funciones.
8.
Controlar
que todos los documentos de la sociedad se lleven con absoluta pulcritud,
claridad y al día, y velar porque los bienes de la Entidad se conserven en buen
estado y con todas las garantías de ley.
9.
Realizar
transacciones comerciales hasta por un monto de 30 salarios mínimos, rindiendo
de ello informe al Consejo de Administración.
10. Proyectar para la aprobación del Consejo o
Asamblea General los planes de desarrollo, contratos, presupuestos y los
reglamentos de su competencia.
11. Estudiar y autorizar el pago de los auxilios
que otorga COOMULCAZAF, según los reglamentos.
12. Gestionar, contratar y adquirir los
elementos necesarios para el buen funcionamiento de COOMULCAZAF.
13. Proponer al Consejo de Administración
reformas a la planta de personal y todas aquellas que tiendan al mejoramiento
integral de COOMULCAZAF.
14. Delegar las funciones que considere
convenientes para agilizar la prestación de los servicios.
15. Suscribir los contratos, acuerdos y
convenios que autorice el Consejo de Administración.
16. Las demás que sean de su competencia y no se
hallen asignadas a otros organismos o cargos.
ARTÍCULO 55º. Requisitos para el ejercicio del cargo de
Gerente. Para ser Gerente de COOMULCAZAF se requiere como mínimo los siguientes requisitos:
1. Haber sido nombrado por el Consejo de
Administración y aceptar el cargo.
2. Presentar Pólizas de Manejo requeridas.
3. Ser reconocido por la Entidad competente.
4. Acreditar título profesional en cualquier
área del conocimiento, tener capacidad y aptitudes personales, conocimiento,
integridad, ética y destreza para desempeñar el cargo.
5. Acreditar curso básico de Educación
Cooperativa.
6. Posesión ante el Consejo de Administración.
7. No estar inmerso en las inhabilidades
contempladas en el parágrafo del Artículo 31 de los presentes Estatutos.
8. Las demás que exija la Ley.
ARTÍCULO 56º. Los organismos de dirección, administración y control para ejercer sus
funciones deben registrarse previamente ante el organismo competente y serán
responsables personal y solidariamente de sus actos u omisiones.
CAPITULO
VII
REGIMEN
ECONOMICO
ARTÍCULO 57º. El patrimonio de COOMULCAZAF estará constituido por los aportes sociales
individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente
como también por las donaciones y auxilios que se reciban con destino al
incremento patrimonial.
ARTÍCULO 58º. La
cuota mínima anual con que cada asociado debe contribuir a COOMULCAZAF será el equivalente a un (1) salario diario mínimo legal vigente
aproximado al múltiplo de cien (100) siguiente, para incremento de los aportes
sociales.
ARTÍCULO 59º. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados
desde su origen a favor de COOMULCAZAF como
garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus
titulares a favor de terceros; serán inembargables y sólo podrán cederse a
otros asociados previa autorización del Consejo de Administración.
PARAGRAFO.
Los aportes sociales se
acreditarán mediante estado de cuenta certificado por el Revisor Fiscal y el
Gerente, pero en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores.
ARTÍCULO 60º. Ninguna persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) de
los aportes sociales de COOMULCAZAF.
ARTÍCULO 61º. Cuando
haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, COOMULCAZAF los retendrá mientras se establece a quien
pertenecen.
ARTÍCULO 62º. Al finalizar el mes de diciembre de cada año
se hará el corte de cuentas en cada una de las Secciones, se producirá el
Balance General y la liquidación de las operaciones sociales.
ARTÍCULO 63º. Si del ejercicio resultaren excedentes estos
se aplicarán así:
Un veinte por
ciento (20%) para mantener una reserva de protección de los aportes sociales,
un veinte por ciento (20%) para el Fondo de Educación, un diez por ciento (10%)
para el Fondo de Solidaridad y el cinco por ciento (5%) para incrementar el
Fondo Rotatorio de Capacitación.
El remanente
deberá aplicarse así:
Revalorización
de Aportes hasta el límite que fije la Ley, y lo que quede se llevará al Fondo
de Amortización de Aportes.
PARÁGRAFO.
No obstante lo previsto
en el Artículo anterior, el excedente se aplicará en primer término a compensar
pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 64º. Fijase en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.oo) como capital
inicial suscrito de COOMULCAZAF, el cual se encuentra pagado en su
totalidad.
ARTÍCULO 65º. COOMULCAZAF tendrá los siguientes fondos
cuya finalidad y utilización se definen a continuación:
1.
Fondo de Revalorización de
Aportes: El Consejo de Administración mediante reglamentación
especial determinará la aplicación de este fondo dentro de los límites,
modalidades o requisitos señalados en las normas legales vigentes y en las
disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional.
2.
Fondo de Amortización de Aportes
Sociales: El Consejo de Administración mediante reglamentación
especial determinará la aplicación de este fondo dentro de los límites,
modalidades o requisitos señalados en las normas legales vigentes y en las
disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional.
3.
Fondo de Educación:
Tiene como finalidad prestar en forma eficiente el servicio de Educación
Cooperativa a los Asociados.
4.
Fondo de Solidaridad: Tiene
como finalidad atender las necesidades
consideradas como calamidad grave de los asociados, así como colaborar en
dinero o en especie para la atención de calamidades que por su gravedad el
Consejo considere razonable hacerlo.
5.
Fondo de Auxilio Mutuo y
Funerario: Su objetivo central es el de atender los gastos
ocasionados por el fallecimiento del asociado o de alguien de su grupo
familiar, de acuerdo con lo presupuestado para tal fin y estará conformado por
una partida anual del presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad. Este servicio será reglamentado por el
Consejo de Administración.
6.
Fondo Rotatorio de
Capacitación: Tiene como finalidad otorgar créditos a bajo costo y
a corto plazo para la matrícula en la Universidad de los asociados o los hijos
de estos, de acuerdo con lo presupuestado para tal fin y estará conformado por
una partida inicial, incrementada con partidas
anuales del presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad. Su
reglamentación la efectuará el Consejo de Administración.
7.
Fondo de Desarrollo de COOMULCAZAF: Para
atender los Planes de Desarrollo que adelante la Entidad y que sean aprobados
por la Asamblea General. El Consejo de
Administración reglamentará lo concerniente a este fondo.
8.
Fondos Especiales: La
Asamblea General podrá crear Fondos especiales de carácter permanente o
transitorio con el fin de atender necesidades de sus asociados como
consecuencia de los riesgos propios de su actividad, sí como para prestarles de
manera permanente y eficiente servicios de previsión, asistencia, solidaridad,
recreación y deporte. Estos Fondos
podrán incrementarse progresivamente con cargo al ejercicio anual, a juicio de
la Asamblea General. Corresponderá al
Consejo de Administración la reglamentación de estos fondos de manera que
garantice su acceso a la totalidad de los asociados.
ARTÍCULO 66º. Amortización de aportes. La
amortización de parcial o total de aportes de los asociados, solo podrá
llevarse a efecto en el evento que a juicio de la Asamblea, las condiciones
económicas de COOMULCAZAF hayan alcanzado un grado de desarrollo que
permita realizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y a
la vez proyectar el desarrollo normal de la Entidad.
En todo caso el
reintegro o devolución de aportes deberán hacerse en la forma y términos que
disponga el Estatuto y el reglamento que sobre el particular expida el Consejo
de Administración.
ARTÍCULO 67º. Donaciones. Las
donaciones con destinación específica que se hagan a favor de COOMULCAZAF o de fondos en particular, no serán de propiedad de
los asociados sino de COOMULCAZAF, y los excedentes que puedan generar se
destinarán al Fondo de Solidaridad.
CAPITULO
VIII
FUSION,
INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 68º. Por determinación de la Asamblea General COOMULCAZAF podrá fusionarse o incorporarse a otras
Cooperativas cuyo Objeto Social sea común o complementario.
ARTÍCULO 69º. COOMULCAZAF deberá disolverse por una de
las siguientes causas:
1. Acuerdo voluntario de los asociados.
2. Reducción de los asociados a un número
inferior al mínimo establecido por la Ley, si dicha situación perdura más de
seis (6) meses.
3. Imposibilidad de cumplir el objeto social.
4. Fusión o incorporación a otra COOPERATIVA.
5. Haberse iniciado contra ella concurso de
acreedores.
6. Que los medios o actividades utilizados sean
contrarios a la Ley, las buenas costumbres o el Espíritu Cooperativo.
7. Por mandato legal.
PARÁGRAFO I. En
caso de liquidación, los remanentes, auxilios y donaciones con destinación
patrimonial se transferirán a la Cooperativa que a la fecha de la liquidación
preste sus servicios a la comunidad de Santa Rosa de Viterbo en actividades
complementarias a las de COOMULCAZAF. La
Asamblea General que ordene la disolución y liquidación de COOMULCAZAF designará un (1) liquidador con sus respectivas
funciones y honorarios.
PARÁGRAFO II. En
cumplimiento de los Principios Universales y las leyes Cooperativas y de Economía
Solidaria, COOMULCAZAF podrá afiliarse a organismos del sector, de
grado superior. Corresponde al Consejo
de Administración la decisión inicial, con ratificación posterior de la
Asamblea General.
CAPITULO
IX
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 70º. COOMULCAZAF, los
administradores, los órganos de vigilancia, los liquidadores, el Revisor
Fiscal, funcionarios y asociados son responsables por los actos u omisiones
contrarios a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y se harán
acreedores a las sanciones correspondientes de manera solidaria en cuanto a COOMULCAZAF y personalmente en todos los demás casos, cuando se
trate de multas en dinero, estas podrán ser descontadas de los salarios,
prestaciones o de su propio pecunio.
PARÁGRAFO I. Los
miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y de la Asamblea
General serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber
participado en la reunión o comisión por causa justificada o de haber salvado
expresamente el voto.
PARÁGRAFO II. Las
sanciones referentes a la exclusión de COOMULCAZAF de miembros
del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia serán potestativas de la
Asamblea General, sin detrimento de lo establecido en las normas legales. Las demás sanciones contempladas en los
Estatutos y reglamentos les serán aplicadas por el organismo correspondiente.
ARTÍCULO 71º. La responsabilidad de COOMULCAZAF con sus asociados y con terceros, se limitará a la
totalidad del patrimonio social, y la responsabilidad de los asociados para con
COOMULCAZAF hasta por el valor de los Aportes Sociales.
ARTÍCULO 72º. COOMULCAZAF está
obligada a realizar de manera
permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados,
trabajadores y comunidad en general, en los principios métodos y
características del Cooperativismo, así como capacitar a los administradores en
la gestión empresarial propia de COOMULCAZAF. En todo caso está obligada a ofrecer de
manera prioritaria y oportuna la Educación y capacitación administrativa y
financiera exigida en los presentes estatutos para acceder a los organismos y
cargos directivos de la Empresa.
ARTÍCULO 73º. Las
impugnaciones por los actos y decisiones de la asamblea General, del Consejo de
Administración y de la Junta de Vigilancia, por no ajustarse a la Ley, a los
Estatutos, por exceder u omitir los límites del Acuerdo Cooperativo, será de
competencia de los jueces civiles municipales quienes aplicarán el
procedimiento abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO
X
REFORMA
DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 74º. Reforma de Estatutos. Las
reformas de Estatutos serán sometidas por el Consejo de Administración a consideración de la
Asamblea General de COOMULCAZAF acompañadas de una exposición de motivos,
previa presentación del proyecto a los asociados con anticipación no inferior a
sesenta (60) días de la fecha de reunión de la Asamblea General.
Cuando las
reformas sean propuestas por los asociados, los proyectos deberán ser enviados
por los interesados al Consejo de Administración con antelación mínimo de tres
(3) meses a la fecha en que ha de celebrarse la Asamblea, a fin de que el
Consejo de Administración las estudie, emita su concepto y las someta a
consideración de la Asamblea General.
De todas formas,
para el procedimiento de aprobación se
requiere el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los
participantes habilitados.
CAPÍTULO
XI
INSPECCION
Y VIGILANCIA, ELECCIONES Y DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 75º. Inspección y Vigilancia de la
Superintendencia de Economía Solidaria. COOMULCAZAF dará oportuno y estricto acatamiento a las normas
vigentes sobre inspección y vigilancia asignadas a la Superintendencia de
Empresas de Economía Solidaria.
ARTÍCULO 76º. Elección del Consejo de Administración y de
la Junta de Vigilancia. La
elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará por
el sistema de planchas y aplicando el cuociente electoral.
PARÁGRAFO I. En
caso de ausencia definitiva de un consejero, la vacante será ocupada en
propiedad por el asociado que ocupe el siguiente renglón de la plancha del
consejero que dejó la vacante.
PARÁGRAFO II. En
caso de ausencia definitiva de un miembro principal de la Junta de Vigilancia
la vacante será ocupada por su respectivo suplente personal y la vacante de este último será
ocupada por el asociado que ocupe el siguiente renglón en la plancha por la
cual salió elegido el principal que dejó la vacante.
ARTÍCULO 77º. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por mayoría absoluta de
votos de los asistentes a la asamblea.
PARAGRAFO
TRANSITORIO. La elección del
Revisor Fiscal será obligatoria cuando los activos de la cooperativa igualen o
superen los 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tal como lo prevé
el Articulo
9 de la Resolución No 0041 /2000
ARTÍCULO 78º. Disposiciones supletorias. Los
casos no previstos y que no hubieren sido desarrollados mediante
reglamentaciones internas, se resolverán de acuerdo con la siguiente prelación:
1. Legislación Cooperativa
2. Normas de la Superintendencia de Economía
Solidaria.
3. Legislación sobre otras formas asociativas.
4. Jurisprudencia y doctrina sobre las
entidades contempladas en los numerales anteriores.
5. En último término se recurrirá a las
disposiciones generales del derecho comercial sobre sociedades que por su
naturaleza sean aplicables a las Entidades Cooperativas.
ARTÍCULO 79º. Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
de la Cooperativa Multiactiva Casilda Zafra “COOMULCAZAF”, realizada el 14 de enero de 2013 en Santa Rosa de
Viterbo. y rige a partir de su registro
en el organismo competente o desde la fecha de protocolización de la escritura
pública que formalice el silencio administrativo.
JOSE
AMAYA ABRIL
Presidente de la Asamblea
YOLIMA MESA MARQUEZ
Secretaria de la Asamblea
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