ESTATUTOS


COOPERATIVA MULTIACTIVA CASILDA ZAFRA

ESTATUTOS

CAPITULO I


RAZON SOCIAL - DOMICILIO - ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES – DURACIÓN

ARTÍCULO 1º.  Naturaleza y razón social.  La Cooperativa Multiactiva Casilda Zafra, cuya sigla es COOMULCAZAF,  es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales del cooperativismo y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 2º.  Domicilio y ámbito territorial.  El domicilio principal de la Cooperativa Multiactiva Casilda Zafra es la ciudad de Santa Rosa de Viterbo.  Tiene como ámbito de operaciones el territorio nacional, por lo cual el Consejo de Administración, conforme a la legislación vigente, podrá establecer seccionales, sucursales, agencias, oficinas, franquicias u otras dependencias en diferentes lugares del mismo.

ARTÍCULO 3º.  Duración.  COOMULCAZAF tiene duración indefinida, pero podrá transformarse, fusionarse, incorporarse, escindirse, disolverse o liquidarse, en cualquier momento, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos y con observancia de las normas legales.

CAPÍTULO II


OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 5º.  Objeto del acuerdo cooperativo.  COOMULCAZAF  tiene como objeto fundamental producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad en general, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro, como empresa asociativa en la cual los asociados son simultáneamente sus aportantes y gestores, mediante la aplicación y práctica de los principios Cooperativos generalmente aceptados.

ARTÍCULO 6º.  COOMULCAZAF regulará las actividades de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Membresía abierta y voluntaria
  2.  Control democrático de los miembros
  3. Participación económica de los miembros
  4. Autonomía e independencia
  5. Educación, entrenamiento e información
  6. Cooperación entre cooperativas
  7. Compromiso con la comunidad
  8. Promoción de la cultura ecológica

ARTÍCULO 7º.  Son objetivos del acuerdo cooperativo:

1.                  Promover el desarrollo integral humano de los asociados, como sujetos, actores y fin de la economía solidaria, mediante la satisfacción de necesidades básicas, y del acceso a los campos de la formación, del conocimiento, la tecnología, el trabajo productivo, la vivienda y la recreación.

2.                  Desarrollar estrategias, programas y proyectos de educación formal y no formal, para crear de manera vivencial la cultura ambiental, las competencias productivas y la organización comunitaria que permitan asumir con éxito las nuevas exigencias del contexto socio – económico local, regional y nacional.

3.  Promover, organizar y prestar servicios de utilidad común a los asociados y comunidad en general, sin discriminación.

4.  Canalizar recursos internos o externos y ponerlos al servicio de la empresa.

5.   Fomentar y promover en forma planificada programas de producción en las distintas ramas de la actividad económica.

6.       Contribuir al control de la especulación.

7.    Promover y desarrollar entre los asociados diferentes opciones de inversión.

8.  Establecer los servicios contemplados en los presentes estatutos de acuerdo con la capacidad económica de COOMULCAZAF.

ARTÍCULO 8º.  Actividades.  Para el logro de sus objetivos, COOMULCAZAF, organizará servicios mediante secciones independientes, departamentos o unidades especializadas así:

1.   Educación formal y no formal.
2.   Producción, mercadeo y consumo en general.
3.   Turismo, recreación y bienestar social.
4.   Vivienda suministros.
5.   Servicios especiales y complementarios

En cumplimiento de su objeto social, COOMULCAZAF podrá adquirir y enajenar muebles e inmuebles, gravarlos y limitar su dominio; dar y recibir dinero en mutuo civil o comercial; firmar, aceptar y descontar títulos valores; realizar toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

ARTÍCULO 9º.  Serán objetivos de cada sección:

I.  SECCION DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL


1.  Establecer y ejecutar planes y programas de Educación Integral para la Primera Infancia en convenio con entidades estatales o privadas.

2.  Establecer y ejecutar planes y programas de educación no formal, informal o especializada y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

3.   Prestar el servicio de educación y capacitación a sus asociados y no asociados en forma directa o mediante convenios.

4.   Fomentar la educación cooperativa y científica, la investigación, igualmente promover el intercambio cultural, personal y profesional con instituciones del sector a nivel nacional o internacional.

5.   Crear un Fondo Rotatorio Educativo que permita canalizar recursos internos o externos para otorgar  becas y créditos a los asociados o familiares, a fin de que estos puedan terminar sus estudios o continuar su profesionalización o especialización, siempre y cuando COOMULCAZAF disponga de los recursos necesarios.

6. Promover la creación de centros experimentales de agricultura orgánica donde efectúen sus prácticas los técnicos agrícolas y pecuarios, así como los técnicos en Administración de Empresas de Economía Solidaria que se formen en las Instituciones Educativas de la región.

7.  Asesorar a las Instituciones Educativas para la formulación y desarrollo de los Proyectos Educativos Ambientales Escolares (PRAES).

8.  Asesorar a municipios e instituciones educativas en la formulación y desarrollo de Proyectos de ampliación de la cobertura escolar.


II.  SECCION DE PRODUCCIÓN, MERCADEO Y CONSUMO



1.  Suministrar toda clase de víveres, abarrotes, electrodomésticos, mobiliario, maquinaria, equipos, materiales escolares y didácticos, etc.

2.   Organizar y capacitar grupos de asociados que produzcan estos elementos mediante el trabajo asociado, solidario, productivo y eficiente.

3.  Realizar convenios con empresas, entidades e instituciones comerciales para facilitar el mercadeo de los bienes y servicios producidos por los asociados.

III. SECCION DE TURISMO, RECREACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

1.  Desarrollar actividades tendientes a ofrecer a los asociados, familiares y comunidad en general programas de recreación, deporte y bienestar social.

2.  Establecer convenios de promoción del ecoturismo y ofrecer servicios de turismo, recreación y bienestar social.

3.  Prestar el servicio de venta de pasajes aéreos y terrestres dentro y fuera del país.

4.  Organizar excursiones nacionales e internacionales.

IV.  SECCION DE VIVIENDA Y SUMNISTROS


1.  Promover Planes de vivienda rural que se conviertan en Centros Piloto de Cultivos Alternativos y Turismo Ecológico para contribuir a la creación de fuentes de empleo.

2.   Crear un Fondo Rotatorio de Vivienda que permita canalizar recursos internos o externos para otorgar créditos a los asociados  a fin de que estos puedan acceder a los programas de vivienda promovidos por Coomulcazaf.

3.  Realizar convenios con entidades especializadas del sector privado, de la economía solidaria y del estado que permitan impulsar procesos de autogestión y canalizar subsidios y participar en programas de vivienda de interés social.

4.  Generar programas de mejoramiento de vivienda individual, orientados a mejorar la calidad de vida de los asociados.

V.   SECCION DE SERVICIOS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIOS.

1.  Prestar los servicios de asistencia médica, odontológica, hospitalización, funerales y otros de calamidad familiar a los asociados, sus familiares y público en general.

2    Crear secciones de trabajo especializado para la atención de servicios públicos como comunicaciones, mensajería urbana y nacional, acueductos, vías públicas, etc., servicios que podrá atender mediante contratos o convenios con el estado, con particulares o por iniciativa propia.

3.   Impulsar la creación de un centro experimental en biotecnología que contribuya a la solución de problemas ecológicos y del medio ambiente.

4.   Los servicios de interés social que demanden los asociados y la comunidad en general, de acuerdo con la disponibilidad económica de COOMULCAZAF.

ARTICULO 10. FUNDACIÓN. COOMULCAZAF podrá crear una fundación, que tendrá por objeto estimular, fomentar y divulgar todo tipo de expresión o actividad artística, cultural, científica, técnica, educativa, recreativa o social que propenda por el desarrollo de la solidaridad entre las personas, las organizaciones y la comunidad, con énfasis hacia los asociados, sus familias y público en general; su reglamentación corresponde al Consejo de Administración.


ARTÍCULO 11º.  Prestación de servicios al público.  COOMULCAZAF prestará preferencialmente servicios a los asociados y sus familiares, sin embargo, podrá extenderse al público no asociado, siempre en razón del interés social, o del bienestar colectivo de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS; CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES, RETIRO, EXCLUSIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ORGANO COMPETENTE

ARTÍCULO 12º.  Calidad de asociado.  Tendrán carácter de asociados las personas naturales que firmaron el Acta de Constitución, a partir de la Asamblea de Constitución, así como los que hayan sido y sean admitidos por el Consejo de Administración, a partir de su primer aporte social a la Entidad.

Podrán ser asociados de COOMULCAZAF:

1.   Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido 14 (catorce) años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal, vinculadas directa o indirectamente con la Comunidad de la Institución Educativa Casilda Zafra.

2.  Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

3.  Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 13º.  Requisitos de admisión de los asociados:
1.  Presentar solicitud de afiliación a COOMULCAZAF ante el Consejo de Administración.

2.  Pagar una cuota de admisión, equivalente al 50 % del salario mínimo legal diario vigente, dinero no reembolsable.

3.  Acreditar como mínimo un curso de 20 horas de educación cooperativa, dictado por la Entidad u otra institución autorizada para tal fin.

4.  Comprometerse a pagar anualmente los aportes sociales fijados en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 14º.  Deberes de los asociados.  Serán deberes de los asociados:

1.  Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, característica del acuerdo cooperativo y estatutos de la Entidad.

2.   Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

3.  Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.

4.   Comprometerse solidariamente en sus relaciones con COOMULCAZAF.

5.   Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y el prestigio de la Entidad.

6.  Pagar puntualmente los aportes sociales y demás obligaciones contraídas con COOMULCAZAF.

7.  Desempeñar fiel, responsable y honestamente los cargos y comisiones que le sean asignados.

8.   Asistir puntualmente a las Asambleas, reuniones, seminarios y demás eventos a que fueren convocados.

ARTÍCULO 15º.  Serán  derechos fundamentales de los asociados:

1.  Utilizar los servicios de COOMULCAZAF y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

2.  Participar en las actividades de la Entidad y en su administración mediante el desempeño de los cargos sociales.

3.  Ser informado de la gestión de la Empresa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

4.  Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales, de tal manera que a cada asociado hábil corresponda un solo voto.

5.      Fiscalizar la gestión de COOMULCAZAF.

6.      Retirarse voluntariamente de COOMULCAZAF.

7.      Presentar por escrito, a los organismos competentes, quejas, reclamos, sugerencias y proyectos debidamente fundamentados.

8.      Los demás que resulten de las leyes, estatutos y reglamentos.


ARTÍCULO 16º. Pérdida de la calidad de asociado.  La calidad de asociado se pierde por:

1.      Muerte

2.      Retiro voluntario

3.      Exclusión

4.      Retiro forzoso

ARTÍCULO 17º.  Pérdida de la calidad de asociado por muerte.  En caso de muerte de un asociado, los herederos tendrán derecho a que COOMULCAZAF les reembolse el valor de los aportes sociales y demás beneficios causados, o a ser admitidos como asociados con los aportes del fallecido si llenan los requisitos estatutarios,

ARTÍCULO 18º.  Retiro voluntario.   El retiro voluntario será solicitado por escrito, de manera individual, al Consejo de Administración, el que procederá de acuerdo al presente estatuto y la ley vigente.

PARÁGRAFO: La devolución de aportes y demás beneficios del asociado retirado estará condicionada a que éste se ponga a paz y salvo por todo concepto, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 19º.  Retiro forzoso.  Todo asociado juzgado y condenado a prisión por delitos comunes, será retirado forzosamente de COOMULCAZAF, igualmente el asociado que deje de ser activo durante un (1) año sin previa información y justificación.

ARTÍCULO 20º.  Reingreso.   Quien deje de pertenecer a COOMULCAZAF como asociado y desee reingresar, podrá hacerlo después de tres (3) años de su retiro, excepto que éste hubiera sido por indisciplina o por exclusión, casos que no lo admiten.  El Consejo de Administración podrá aceptar el reingreso antes del tiempo aquí señalado cuando el retiro se hubiere producido por causas de fuerza mayor ó cuando el aspirante al reingreso cancele el 50% de los aportes que le fueron devueltos, siempre y cuando haya transcurrido mínimo un año de su retiro.



ARTÍCULO 21º.  Exclusión.  La exclusión la aplicará el Consejo de Administración cuando el asociado incurra en una de las siguientes causales:

1.   Infracciones a la disciplina social que puedan desviar los fines de COOMULCAZAF.

2.   Violación de uno cualquiera de los principios cooperativos.

3.   Delitos contra la propiedad, el honor, la vida de las personas o los intereses de la sociedad.

4.   Entregar a la empresa bienes de procedencia fraudulenta.

5.  Negarse en forma reiterada a cumplir los deberes estatutarios o infringir los reglamentos.

6.   Inexactitud o reticencia en los informes o documentos QUE COOMULCAZAF le requiera.

7.  Negarse, Sin causa justificada, a recibir educación cooperativa o impedir que los demás la reciban.

8.  Denigrar de COOMULCAZAF o de sus administradores en razón del desempeño de sus funciones.

9.   Recibir dineros con destino a COOMULCAZAF y darles otro uso o mal manejo.

10.   Abuso de confianza, omisión o extralimitación de funciones.

11.  Hechos que atenten contra la moral, el respeto, las buenas costumbres la integridad de las personas u objetos y buena imagen de COOMULCAZAF  en actos sociales o recreativos promovidos por ésta.


PARÁGRAFO:  El proceso de exclusión se iniciará con una investigación sumaria que constará en acta suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, de la cual se formulará pliego de cargos al asociado afectado, quien debe dar respuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación; si el Consejo observa que hay suficiente mérito para excluirlo, dictará resolución de exclusión, la que deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo de Administración asistentes con voz y voto.  Recibida la respuesta a los cargos, el Consejo de Administración dispone hasta de treinta (30) días hábiles para eximirlo o excluirlo.

ARTÍCULO 22º.  Intervención de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia velará por el cumplimiento del procedimiento establecido en estos estatutos y en los reglamentos de COOMULCAZAF.

ARTÍCULO 23º.   Órgano competente.  El Consejo de Administración es el órgano social que de manera privativa decidirá sobre la admisión, sanciones, retiro y exclusión de asociados de COOMULCAZAF.

CAPITULO IV

SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 24º.  Sanciones.  El incumplimiento o trasgresión de las obligaciones o deberes de los asociados dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, en cumplimiento de la reglamentación que para estos efectos produzca el Consejo De Administración.

1.  Amonestación.

2.   Multas.

3.   Suspensión total y parcial de derechos.

4.  Exclusión.

5.  Dimitencía.
 

ARTÍCULO 25º.   Amonestaciones, multas y suspensión de derechos.  El Consejo de Administración por derecho propio o a solicitud de parte, podrá amonestar por escrito, multar hasta con el treinta por ciento (30%)  del salario mínimo mensual legal vigente o suspender los derechos parcial o totalmente hasta por doce (12) meses a sus integrantes, a los asociados, directivos y demás funcionarios, en caso de violación de las leyes de economía solidaria, los estatutos o los reglamentos de COOMULCAZAF, omisión, o extralimitación de sus funciones, según reglamentación donde se garantice la interposición de recursos de Ley, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.  La exclusión la aplicará según lo previsto en el Artículo 20, y la dimitencia estará sujeta a lo contemplado en el Artículo 53.

Para las anteriores causales la Junta de Vigilancia podrá hacer llamadas de atención de forma concurrente con el Consejo de Administración y de manera subsidiaria.  En todos los casos se dará informe a la Asamblea General.

PARÁGRAFO.  Ningún asociado se podrá retirar de la Entidad sin antes haber cumplido con la sanción a que haya sido acreedor.

ARTÍCULO 26º.   Procedimientos y notificación para las sanciones contempladas en el Artículo 24º de los presentes estatutos.

Mediante comunicación suscrita por la gerencia se informará al asociado de las imputaciones en su contra y del derecho que le asiste de presentar los descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

El Consejo de Administración analizará los descargos que dentro de los términos señalados presente el asociado y decidirá si hay merito para sanción.  En caso afirmativo, mediante Resolución motivada, aplicará la sanción que estime procedente, decisión que deberá adoptarse con el voto de la mayoría de los miembros asistentes a la reunión en la que tomen la decisión.

Las resoluciones sobre estas sanciones serán notificadas personalmente al asociado afectado, por la Secretaría del Consejo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de ésta por parte del Consejo; o en su defecto, mediante la fijación de la Resolución en sitio visible de las oficinas principales de COOMULCAZAF, durante diez (10) días hábiles, transcurridos los cuales la sanción quedará en firme, si el asociado no interpone el Recurso de Reposición.


ARTÍCULO 27º.  Recursos.   El asociado afectado con cualquiera de las sanciones estipuladas en el Artículo 23º, podrá Interponer el Recurso de Reposición ante el Consejo  Administración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

El asociado que resida en municipio diferente a la sede principal de COOMULCAZAF podrá enviar el correspondiente escrito por correo certificado, durante el mismo término.  La presentación de este recurso y su trámite no suspende el cumplimiento de las sanciones impuestas.

El Consejo de Administración dispone hasta de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso interpuesto, de lo cual se informará al afectado, de acuerdo con los términos del Artículo anterior.

PARÁGRAFO.  El asociado sancionado, si lo considera necesario, podrá interponer recurso de apelación ante la siguiente Asamblea General Ordinaria, la cual previo concepto de una comisión accidental asesora, por mayoría de votos decidirá sobre el particular.

ARTÍCULO 28º.  Devolución de aportes.  Cuando un asociado pierda esta calidad por cualquier motivo, COOMULCAZAF dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para la devolución de los aportes sociales y demás beneficios, a menos que se configuren las  circunstancias prescritas en los artículos 28 y 29 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 29º.   En caso de retiros masivos y que la mayor parte del capital social se halle representada en activos fijos, la devolución de los aportes y demás beneficios, se podrá hacer en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año.  Una vez transcurrido este plazo  si aún no es posible la devolución, COOMULCAZAF reconocerá un interés anual equivalente al DTF vigente a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 30º.  Si en la fecha de desvinculación de un asociado COOMULCAZAF arrojare pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en la proporción que sea necesaria por el tiempo que se requiera y determine posteriormente la Asamblea General.

ARTÍCULO 31º .  El asociado que fuere reintegrado por decisión del organismo competente, reasume de hecho todos los derechos.

ARTÍCULO 32º.  Suspensión automática de servicios.  A todo asociado que incumpla el pago de sus obligaciones económicas con COOMULCAZAF le quedan  suspendidos automáticamente los servicios mientras persista la morosidad.

PARÁGRAFO:  Todo asociado sancionado mediante resolución motivada del Consejo de Administración, multas, exclusión o dimitencia por parte de COOMULCAZAF, otras organizaciones de Economía Solidaria o las Entidades de Control estatal relacionadas con el sector durante los últimos seis (6) años, queda inhabilitado para ser delegado, integrar organismos y ocupar cargos en la Empresa, a excepción de las sanciones impuestas por actos de representación legal de “COOMULCAZAF” debidamente autorizados por el Consejo de Administración.

CAPITULO V


PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS

ARTÍCULO 33º.  En caso de conflicto susceptible de transigir entre asociados o entre estos y COOMULCAZAF por motivo o con ocasión de la actividad propia de la misma, se acudirá una Comisión de Resolución de Conflictos, según se estipula a continuación.

La Comisión de Resolución de Conflictos no tendrá carácter  permanente, sino accidental; sus miembros serán elegidos para los cargos a instancia de las partes interesadas y mediante convocatoria del Consejo de Administración, para lo cual se procederá de la siguiente manera:

1.    Si se trata de diferencias entre COOMULCAZAF y uno o varios asociados, estos elegirán un miembro de la Comisión y otro el Consejo de Administración;  ambos designarán al tercero.  Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes no hubiere acuerdo, el tercer miembro será elegido por la Junta de Vigilancia.

2.   Si se trata entre asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirán un miembro de la Comisión y ambos elegirán al tercero.  Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes no hubiere acuerdo, el tercer miembro será elegido por la Junta de Vigilancia.

Al solicitar la intervención de la Comisión de Resolución de Conflictos, las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración indicarán el nombre del integrante y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la Comisión.

Los miembros de la Comisión de Resolución de Conflictos disponen de veinticuatro (24) horas para aceptar y otras veinticuatro (24) horas para iniciar su labor y su misión termina diez (10) hábiles después, salvo prorroga que les concedan las partes.

El acuerdo a que llegare la Comisión de Resolución de Conflictos se registrará en Acta Especial firmada por sus integrantes y las partes, y será de obligatoria aceptación.  Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo puede recurrir a la Justicia Ordinaria.

PARÁGRAFO: La Comisión de resolución de Conflictos debe estar integrada por personas idóneas, asociadas hábiles de COOMULCAZAF, no podrán tener parentesco alguno entre si, ni con las partes, ni estar inmersos en las inhabilidades contempladas en el Parágrafo del Artículo 31 de los Estatutos.

CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 34º.  Administración y Vigilancia.  La Administración de COOMULCAZAF estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.

La Vigilancia y el Control se ejercerán por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.

Además el Consejo de Administración establecerá los mecanismos necesarios de Control Interno.

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 35º.   La Asamblea General es la máxima autoridad de COOMULCAZAF y sus decisiones obligan a todos los asociados siempre que se ajusten a los estatutos y a la legislación vigente y no pongan en peligro la estabilidad social y económica de la Empresa. La constituye la reunión de los asociados hábiles.

PARÁGRAFO: Serán asociados hábiles los regularmente ingresados e inscritos en el Registro Social que en la fecha de la convocatoria se hallen al día en el cumplimiento de sus obligaciones con COOMULCAZAF y no estén sancionados.

ARTÍCULO 36º.  Las Asambleas Generales serán de dos clases:  Ordinarias y Extraordinarias.  Las primeras se realizarán dentro de los tres (3) primeros meses del año;  las segundas cuando sea necesario y en ella sólo se tratarán los asuntos para los cuales sean convocadas y aquellos que se deriven estrictamente de éstos.

ARTÍCULO 37º.   La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se efectuará, a más tardar, el último día de febrero  de cada año y corresponde al Consejo de Administración, quien fijará fecha, hora, lugar y objetos determinados con una anticipación no menos de quince (15) días hábiles a la fecha de su realización.  La Junta  de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%)  de los asociados hábiles podrán solicitar al Consejo su convocatoria; si éste dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes no lo hiciere, la Junta de Vigilancia, en un plazo similar al del Consejo, la podrá convocar;  si tampoco lo hiciere será facultad del Revisor Fiscal o del quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, disponiendo igualmente, de cinco (5) días hábiles para su citación.

Las Asambleas Extraordinarias también serán convocadas por el Consejo de Administración, por derecho propio o por petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o por el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles.

Si el Consejo de administración no procede a convocar las Asambleas Generales Extraordinarias dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, ésta será convocada por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, teniendo en cuenta los mismos procedimientos que para las Asambleas Generales Ordinarias.

El DANSOCIAL o la Superintendencia de Economía Solidaria podrán convocar a Asamblea General cuando lo considere necesario.

PARÁGRAFO I.   La fecha de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se dará a conocer a los asociados con una antelación no menor  de treinta (30) días calendario, mediante comunicación escrita que será enviada a la dirección que figure en el Registro de COOMULCAZAF o por medio de avisos en las carteleras de las diferentes sedes con que cuente la Entidad.

PARÁGRAFO II.   A la Asamblea General sólo podrán asistir con derecho a voz y voto los asociados hábiles.

Podrán asistir con derecho a voz los invitados especiales debidamente acreditados por el Consejo de Administración o la Asamblea General.

ARTÍCULO 38º.   La junta de Vigilancia verificará la relación de asociados hábiles e inhábiles, publicando la primera, treinta (30) días calendario, antes de la convocatoria a la Asamblea General.

ARTÍCULO 39º.   Quórum.   La asistencia de la mitad de los asociados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas;  si en la hora fijada en la convocatoria no se contare con dicho quórum, se esperará una (1) hora más al cabo de la cual de no hallarse por lo menos la mitad de los asociados hábiles, la Asamblea no se podrá efectuar, en tal caso los asistentes fijarán una nueva fecha dejando constancia escrita.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de uno ovarios asociados, siempre que se mantenga el mínimo establecido en el presente Artículo.

ARTÍCULO 40º.  Decisiones.   Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes hábiles, a excepción de aquellos que requieran mayorías especiales y se hallan contempladas en el numeral cuatro (4) del Artículo siguiente.

ARTÍCULO 41º.   Serán funciones específicas de la Asamblea General:

1.   Darse su propio reglamento.
2.   Elegir Presidente, Vicepresidente y  Secretario de la misma.
3.   Establecer las políticas y directrices generales de COOMULCAZAF para el cumplimiento del Objeto Social.
4.   Reformar los Estatutos, fijar aportes extraordinarios, amortizar aportes, decidir sobre la transformación, fusión, incorporación, escisión, disolución y liquidación de COOMULCAZAF, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados asistentes.
5.   Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.
6.  Aprobar o improbar los informes financieros de fin del ejercicio.
7.   Destinar los excedentes del ejercicio conforme a lo previsto en la Ley y los Estatutos.
8.  Elegir los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de vigilancia.
9.   Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, así como fijar su remuneración.
10.  Ratificar o negar la afiliación de COOMULCAZAF a organismos de grado superior.
11.  Ejercer las demás funciones de su competencia y aquellas que no están asignadas a otros organismos.

ARTÍCULO  42º.   Consejo De Administración.  Es el órgano permanente de administración subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General. Está integrado por cinco asociados principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por un período de dos años.  En todo caso un Consejo elegido seguirá vigente hasta tanto el nuevo no sea reconocido por la Superintendencia de Economía Solidaria y la Cámara de Comercio.

Cualquier integrante del Consejo de Administración podrá ser suspendido de su cargo por el propio Consejo de Administración cuando incurra en incumplimiento o extralimitación de funciones, hasta cuando se reúna el organismo que lo eligió para que determine sobre el particular.  En este caso el procedimiento será el mismo aplicado a cualquier asociado, según lo contemplado en el Capítulo VI de los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO.   Para ser Consejero se requiere:

1.   Ser asociado hábil.
2.   Acreditar Educación Cooperativa mínima de veinte (20) horas.
3.   No estar inmerso en las inhabilidades contempladas en el Parágrafo del Artículo 31º de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 43º.   Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos.  Se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. Constituirá quórum, para deliberar y tomar decisiones válidas, la asistencia de la mitad más uno de los miembros en calidad de principales.

ARTÍCULO 44º.   Son funciones específicas del Consejo de Administración:

1.   Darse su propio reglamento y expedir los reglamentos de servicios y de los presentes Estatutos.
2.    Nombrar de su seno Presidente, Vicepresidente, Secretario y Comités Especiales.
3.   Nombrar y remover cuando fuere necesario al Gerente, Tesorero, Contador y asesores de COOMULCAZAF.
4.   Decidir sobre admisión, retiro, sanciones y estímulos de los asociados.
5.   Velar porque los funcionarios que custodien fondos y tengan bajo su cuidado bienes de COOMULCAZAF, constituyan y mantengan vigentes las Pólizas  de Manejo y Cumplimiento según la Ley.
6.   Presentar a la Asamblea General los informes financieros de fin de ejercicio y de cada una de sus actividades y demás organismos, lo mismo que el Proyecto de Distribución de Excedentes y presupuesto para su aprobación.
7.   Aplicar las sanciones que por Estatutos sean de su competencia.
8.   Decidir, en primera instancia, sobre la afiliación de COOMULCAZAF  a organismos de grado superior.
9.   Autorizar la celebración de acuerdos y convenios con otras entidades para el mejor desarrollo de COOMULCAZAF.
 10.   Fijar la planta de personal de COOMULCAZAF y las asignaciones salariales.
11.  Supervisar la creación, funcionamiento y administración de agencias, sucursales, puntos de servicio y demás dependencias.
12.   Autorizar al Gerente para el nombramiento por concurso y remoción de los empleados fijados en la Planta de Personal y para realizar transacciones superiores a 20 salarios mínimos legales vigentes.
13.  Estudiar y aprobar las tarifas de los servicios que preste COOMULCAZAF.
14.  En general, asumir y desarrollar todas aquellas actividades que sean de su competencia y no se hallen asignadas a otros organismos.

ARTÍCULO 45º.  En caso que el Consejo quedare disuelto, la Junta de Vigilancia o el quince por ciento (15%)  de los asociados hábiles citarán a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta (30) días siguientes para que proceda de conformidad.

PARÁGRAFO.  Si el motivo para la disolución de estos organismos fuere el incumplimiento de sus funciones estatutarias, los integrantes comprometidos en tal hecho serán sancionados por la Asamblea General, teniendo en cuenta lo consagrado en los Estatutos de la Entidad y la Legislación vigente.

JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 46º.  La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles y  por tres (3)  suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años. 

PARÁGRAFO.  Son requisitos para ser elegido como integrante de la Junta de Vigilancia los mismos que para ser consejero.

ARTÍCULO 47º.   La Junta de Vigilancia por intermedio de (1) delegado podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz.

PARÁGRAFO.  En caso de conflicto grave entre el Consejo y la Junta de Vigilancia, será convocada de inmediato la Asamblea General para que imparta su decisión; igualmente en caso que la Junta quedare disuelta o que el Revisor Fiscal y su suplente se retiren de manera definitiva.

ARTÍCULO 48º.   Son funciones de la Junta de Vigilancia:

1.      Nombrar de su seno Presidente y Secretario
2.      Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
3.      Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los PRINCIPIOS COOPERATIVOS.
4.      Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que existan en el funcionamiento de COOMULCAZAF y que no hayan sido atendidas por la instancia competente, presentando recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.
5.      Conocer los reclamos que presenten los Asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, siguiendo el conducto regular y con la debida oportunidad.
6.      Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y los reglamentos.
7.      Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
8.      Verificar la relación de asociados hábiles e inhábiles para la asistencia a las Asambleas.
9.      Rendir informe escrito sobre sus actividades a la Asamblea General.
10.  Las demás que le asigne la Ley y los Estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría Interna, a la Revisoría Fiscal o a otros organismos o comités.

PARÁGRAFO.  Las funciones de la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones y requerimientos serán documentados debidamente; sus integrantes serán responsables de manera personal y solidaria por el incumplimiento de las obligaciones de ley.

COMITES ESPECIALES

ARTÍCULO 49º.  Los Comités de Educación, Presupuesto, Planeación, Auditoría y los demás que el Consejo considere necesarios estarán conformados por tres (3) integrantes cada uno y serán designados por el Consejo. En todo caso en cada Comité habrá al menos un Consejero que lo presidirá.

Su reglamentación corresponde al Consejo de Administración, organismo que podrá crear o suspender los comités y comisiones que se requieran para el logro del objeto social de COOMULCAZAF; ésta deberá tener, por lo menos y en forma permanente, (1) un Comité de Educación.

ARTÍCULO 50º.  Las Actas de las Asambleas Generales, las de reuniones de los órganos de administración, Vigilancia y Comités especiales de COOMULCAZAF debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba suficiente de todos los hechos que consten en ellas.  COOMULCAZAF llevará un libro de Actas por cada organismo.

ARTÍCULO 51º.  Será considerado como dimitente todo integrante de cualquiera de los organismos de COOMULCAZAF que habiendo sido convocado faltare tres (3) veces a las reuniones sin causa justificada.

REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 52º.  COOMULCAZAF tendrá un Revisor Fiscal, persona natural o jurídica, no asociado, con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para un período de (2) dos años;  los dos deben ser contadores públicos con Matrícula Profesional vigente.

ARTÍCULO 53º.  Son funciones del Revisor Fiscal:

1.      Velar porque los libros y demás documentos de su dependencia se lleven al día y de acuerdo con las normas sobre la materia.
2.      Firmar, verificando su exactitud, los balances y demás documentos y presentarlos oportunamente donde corresponda.
3.      Constatar físicamente los inventarios y bienes de COOMULCAZAF.
4.      Comprobar por todos los medios posibles la autenticidad de las cifras consignadas en los libros.
5.      Practicar arqueos periódicos de Caja dejando actas al respecto.
6.      Proponer la adopción de nuevas técnicas para el control económico y desarrollo de políticas financieras.
7.      Velar porque se presenten las cuentas y balances de manera oportuna y precisa.
8.      Informar a los organismos competentes y a la Asamblea General sobre las irregularidades económicas y financieras que no hubiesen corregidas por la administración.
9.      Las demás de su competencia y que no estén asignadas a otros organismos o cargos.

PARÁGRAFO.   El incumplimiento de cualquiera de las funciones del Revisor Fiscal o de su suplente, será causal de remoción,  previa investigación de la Junta de Vigilancia o a solicitud expresa de los organismos de control estatal de la Economía Solidaria, para lo cual se procederá de acuerdo con la Ley.

GERENTE

ARTÍCULO 54º.   El Gerente es el Representante Legal de COOMULCAZAF.  Será nombrado para un período de dos (2) años y removido libremente por el Consejo de Administración.  Es empleado de manejo y confianza.

ARTÍCULO 55º.  Son funciones específicas del Gerente:

1.        Nombrar y remover los empleados de acuerdo con los requisitos y la planta de personal que fije el Consejo de Administración.
2.        Aplicar estímulos y sanciones al personal bajo su dependencia, de acuerdo con el reglamento interno de trabajo.
3.        Elaborar los informes que le sean solicitados y presentarlos oportunamente.
4.        Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo de Administración.
5.        Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa y conferir en juicios mandatos especiales.
6.        Autorizar la apertura y cancelación de las cuentas bancarias de COOMULCAZAF rindiendo informe al Consejo de Administración.
7.        Informar al Consejo de Administración y a los asociados el estado económico de la Empresa y en general lo concerniente al desarrollo de sus funciones.
8.        Controlar que todos los documentos de la sociedad se lleven con absoluta pulcritud, claridad y al día, y velar porque los bienes de la Entidad se conserven en buen estado y con todas las garantías de ley.
9.        Realizar transacciones comerciales hasta por un monto de 30 salarios mínimos, rindiendo de ello informe al Consejo de Administración.
10.    Proyectar para la aprobación del Consejo o Asamblea General los planes de desarrollo, contratos, presupuestos y los reglamentos de su competencia.
11.    Estudiar y autorizar el pago de los auxilios que otorga COOMULCAZAF, según los reglamentos.
12.    Gestionar, contratar y adquirir los elementos necesarios para el buen funcionamiento de COOMULCAZAF.
13.    Proponer al Consejo de Administración reformas a la planta de personal y todas aquellas que tiendan al mejoramiento integral de COOMULCAZAF.
14.    Delegar las funciones que considere convenientes para agilizar la prestación de los servicios.
15.    Suscribir los contratos, acuerdos y convenios que autorice el Consejo de Administración.
16.    Las demás que sean de su competencia y no se hallen asignadas a otros organismos o cargos.

ARTÍCULO 55º.  Requisitos para el ejercicio del cargo de Gerente.  Para ser Gerente de COOMULCAZAF se requiere como mínimo los siguientes requisitos:

1.      Haber sido nombrado por el Consejo de Administración y aceptar el cargo.
2.      Presentar Pólizas de Manejo requeridas.
3.      Ser reconocido por la Entidad competente.
4.      Acreditar título profesional en cualquier área del conocimiento, tener capacidad y aptitudes personales, conocimiento, integridad, ética y destreza para desempeñar el cargo.
5.      Acreditar curso básico de Educación Cooperativa.
6.      Posesión ante el Consejo de Administración.
7.      No estar inmerso en las inhabilidades contempladas en el parágrafo del Artículo 31 de los presentes Estatutos.
8.      Las demás que exija la Ley.

ARTÍCULO 56º.   Los organismos de dirección, administración y control para ejercer sus funciones deben registrarse previamente ante el organismo competente y serán responsables personal y solidariamente de sus actos u omisiones.

CAPITULO VII

REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 57º.   El patrimonio de COOMULCAZAF estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente como también por las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

ARTÍCULO 58º.  La cuota mínima anual con que cada asociado debe contribuir a COOMULCAZAF será el equivalente a un (1)  salario diario mínimo legal vigente aproximado al múltiplo de cien (100) siguiente, para incremento de los aportes sociales.

ARTÍCULO 59º.   Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de COOMULCAZAF como garantía de las obligaciones que contraigan con ella.  Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros; serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados previa autorización del Consejo de Administración.

PARAGRAFO.   Los aportes sociales se acreditarán mediante estado de cuenta certificado por el Revisor Fiscal y el Gerente, pero en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores.

ARTÍCULO 60º.   Ninguna persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de COOMULCAZAF.

ARTÍCULO 61º.  Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, COOMULCAZAF los retendrá mientras se establece a quien pertenecen.

ARTÍCULO 62º.   Al finalizar el mes de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas en cada una de las Secciones, se producirá el Balance General y la liquidación de las operaciones sociales.

ARTÍCULO 63º.   Si del ejercicio resultaren excedentes estos se aplicarán así: 

Un veinte por ciento (20%) para mantener una reserva de protección de los aportes sociales, un veinte por ciento (20%) para el Fondo de Educación, un diez por ciento (10%) para el Fondo de Solidaridad y el cinco por ciento (5%) para incrementar el Fondo Rotatorio de Capacitación.

El remanente deberá aplicarse así:

Revalorización de Aportes hasta el límite que fije la Ley, y lo que quede se llevará al Fondo de Amortización de Aportes.

PARÁGRAFO.  No obstante lo previsto en el Artículo anterior, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 64º.   Fijase en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.oo) como capital inicial suscrito de COOMULCAZAF, el cual se encuentra pagado en su totalidad.

ARTÍCULO 65º.   COOMULCAZAF tendrá los siguientes fondos cuya finalidad y utilización se definen a continuación:

1.            Fondo de Revalorización de Aportes:  El Consejo de Administración mediante reglamentación especial determinará la aplicación de este fondo dentro de los límites, modalidades o requisitos señalados en las normas legales vigentes y en las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional.

2.            Fondo de Amortización de Aportes Sociales:  El Consejo de Administración mediante reglamentación especial determinará la aplicación de este fondo dentro de los límites, modalidades o requisitos señalados en las normas legales vigentes y en las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional.

3.            Fondo de Educación:  Tiene como finalidad prestar en forma eficiente el servicio de Educación Cooperativa a los Asociados.

4.            Fondo de Solidaridad:  Tiene como finalidad atender  las necesidades consideradas como calamidad grave de los asociados, así como colaborar en dinero o en especie para la atención de calamidades que por su gravedad el Consejo considere razonable hacerlo.

5.            Fondo de Auxilio Mutuo y Funerario:  Su objetivo central es el de atender los gastos ocasionados por el fallecimiento del asociado o de alguien de su grupo familiar, de acuerdo con lo presupuestado para tal fin y estará conformado por una partida anual del presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad.  Este servicio será reglamentado por el Consejo de Administración.

6.            Fondo Rotatorio de Capacitación:  Tiene como finalidad otorgar créditos a bajo costo y a corto plazo para la matrícula en la Universidad de los asociados o los hijos de estos, de acuerdo con lo presupuestado para tal fin y estará conformado por una partida inicial, incrementada con partidas  anuales del presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad. Su reglamentación la efectuará el Consejo de Administración.

7.            Fondo de Desarrollo de COOMULCAZAF:  Para atender los Planes de Desarrollo que adelante la Entidad y que sean aprobados por la Asamblea General.  El Consejo de Administración reglamentará lo concerniente a este fondo.

8.            Fondos Especiales:  La Asamblea General podrá crear Fondos especiales de carácter permanente o transitorio con el fin de atender necesidades de sus asociados como consecuencia de los riesgos propios de su actividad, sí como para prestarles de manera permanente y eficiente servicios de previsión, asistencia, solidaridad, recreación y deporte.  Estos Fondos podrán incrementarse progresivamente con cargo al ejercicio anual, a juicio de la Asamblea General.  Corresponderá al Consejo de Administración la reglamentación de estos fondos de manera que garantice su acceso a la totalidad de los asociados.

ARTÍCULO 66º.   Amortización de aportes.  La amortización de parcial o total de aportes de los asociados, solo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la Asamblea, las condiciones económicas de COOMULCAZAF hayan alcanzado un grado de desarrollo que permita realizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y a la vez proyectar el desarrollo normal de la Entidad.

En todo caso el reintegro o devolución de aportes deberán hacerse en la forma y términos que disponga el Estatuto y el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 67º.   Donaciones.  Las donaciones con destinación específica que se hagan  a favor de COOMULCAZAF o de fondos en particular, no serán de propiedad de los asociados sino de COOMULCAZAF, y los excedentes que puedan generar se destinarán al Fondo de Solidaridad.

CAPITULO VIII

FUSION, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 68º.   Por determinación de la Asamblea General COOMULCAZAF podrá fusionarse o incorporarse a otras Cooperativas cuyo Objeto Social sea común o complementario.

ARTÍCULO 69º.    COOMULCAZAF deberá disolverse por una de las siguientes causas:

1.      Acuerdo voluntario de los asociados.
2.      Reducción de los asociados a un número inferior al mínimo establecido por la Ley, si dicha situación perdura más de seis (6) meses. 
3.      Imposibilidad de cumplir el objeto social.
4.      Fusión o incorporación a otra COOPERATIVA.
5.      Haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
6.      Que los medios o actividades utilizados sean contrarios a la Ley, las buenas costumbres o el Espíritu Cooperativo.
7.      Por mandato legal.

PARÁGRAFO I.  En caso de liquidación, los remanentes, auxilios y donaciones con destinación patrimonial se transferirán a la Cooperativa que a la fecha de la liquidación preste sus servicios a la comunidad de Santa Rosa de Viterbo en actividades complementarias a las de COOMULCAZAF.  La Asamblea General que ordene la disolución y liquidación de COOMULCAZAF designará un (1) liquidador con sus respectivas funciones y honorarios.

PARÁGRAFO II.  En cumplimiento de los Principios Universales y las leyes Cooperativas y de Economía Solidaria, COOMULCAZAF podrá afiliarse a organismos del sector, de grado superior.  Corresponde al Consejo de Administración la decisión inicial, con ratificación posterior de la Asamblea General.

CAPITULO IX
RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 70º.  COOMULCAZAF, los administradores, los órganos de vigilancia, los liquidadores, el Revisor Fiscal, funcionarios y asociados son responsables por los actos u omisiones contrarios a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y se harán acreedores a las sanciones correspondientes de manera solidaria en cuanto a COOMULCAZAF y personalmente en todos los demás casos, cuando se trate de multas en dinero, estas podrán ser descontadas de los salarios, prestaciones o de su propio pecunio.

PARÁGRAFO I.  Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y de la Asamblea General serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o comisión por causa justificada o de haber salvado expresamente el voto.

PARÁGRAFO II.  Las sanciones referentes a la exclusión de COOMULCAZAF de miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia serán potestativas de la Asamblea General, sin detrimento de lo establecido en las normas legales.  Las demás sanciones contempladas en los Estatutos y reglamentos les serán aplicadas por el organismo correspondiente.

ARTÍCULO 71º.   La responsabilidad de COOMULCAZAF con sus asociados y con terceros, se limitará a la totalidad del patrimonio social, y la responsabilidad de los asociados para con COOMULCAZAF hasta por el valor de los Aportes Sociales.

ARTÍCULO 72º.   COOMULCAZAF está obligada a realizar  de manera permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados, trabajadores y comunidad en general, en los principios métodos y características del Cooperativismo, así como capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de COOMULCAZAF.  En todo caso está obligada a ofrecer de manera prioritaria y oportuna la Educación y capacitación administrativa y financiera exigida en los presentes estatutos para acceder a los organismos y cargos directivos de la Empresa.

ARTÍCULO 73º.  Las impugnaciones por los actos y decisiones de la asamblea General, del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, por no ajustarse a la Ley, a los Estatutos, por exceder u omitir los límites del Acuerdo Cooperativo, será de competencia de los jueces civiles municipales quienes aplicarán el procedimiento abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 74º.  Reforma de Estatutos.  Las reformas de Estatutos serán sometidas por el Consejo  de Administración a consideración de la Asamblea General de COOMULCAZAF acompañadas de una exposición de motivos, previa presentación del proyecto a los asociados con anticipación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de reunión de la Asamblea General.

Cuando las reformas sean propuestas por los asociados, los proyectos deberán ser enviados por los interesados al Consejo de Administración con antelación mínimo de tres (3) meses a la fecha en que ha de celebrarse la Asamblea, a fin de que el Consejo de Administración las estudie, emita su concepto y las someta a consideración de la Asamblea General.

De todas formas, para el procedimiento de aprobación  se requiere el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los participantes habilitados.

CAPÍTULO XI
INSPECCION Y VIGILANCIA, ELECCIONES Y DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 75º.   Inspección y Vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria.  COOMULCAZAF dará oportuno y estricto acatamiento a las normas vigentes sobre inspección y vigilancia asignadas a la Superintendencia de Empresas de Economía Solidaria.

ARTÍCULO 76º.   Elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.   La elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará por el sistema de planchas y aplicando el cuociente electoral.

PARÁGRAFO I.  En caso de ausencia definitiva de un consejero, la vacante será ocupada en propiedad por el asociado que ocupe el siguiente renglón de la plancha del consejero que dejó la vacante.

PARÁGRAFO II.  En caso de ausencia definitiva de un miembro principal de la Junta de Vigilancia la vacante será ocupada por su respectivo suplente personal y la vacante de este último será ocupada por el asociado que ocupe el siguiente renglón en la plancha por la cual salió elegido el principal que dejó la vacante.

ARTÍCULO 77º.   El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por mayoría absoluta de votos de los asistentes a la asamblea.

PARAGRAFO TRANSITORIO. La elección del Revisor Fiscal será obligatoria cuando los activos de la cooperativa igualen o superen los 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tal como lo prevé el Articulo 9 de la Resolución No 0041 /2000

ARTÍCULO 78º.   Disposiciones supletorias.  Los casos no previstos y que no hubieren sido desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán de acuerdo con la siguiente prelación:

1.      Legislación Cooperativa
2.      Normas de la Superintendencia de Economía Solidaria.
3.      Legislación sobre otras formas asociativas.
4.      Jurisprudencia y doctrina sobre las entidades contempladas en los numerales anteriores.
5.      En último término se recurrirá a las disposiciones generales del derecho comercial sobre sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las Entidades Cooperativas.

ARTÍCULO 79º.   Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva de la Cooperativa Multiactiva Casilda Zafra “COOMULCAZAF”, realizada el 14 de enero de 2013 en Santa Rosa de Viterbo. y rige a partir  de su registro en el organismo competente o desde la fecha de protocolización de la escritura pública que formalice el silencio administrativo.







JOSE AMAYA ABRIL
Presidente de la Asamblea






YOLIMA MESA MARQUEZ
Secretaria de la Asamblea

CONSTANCIA SECRETARIAL:  El presente Cuerpo Estatutario es fiel copia tomada del original que reposa en los archivos que se llevan en la Cooperativa.

 

 


YOLIMA MESA MARQUEZ

Secretaria de la Asamblea



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